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El Juzgado de Ferrol declara válido el tipo de interés del IRPH en la demanda interpuesta por Marcos Guerreiro

Guerreiro, primero por l derecha, acompañado de Montes, Díaz y Suárez en una de las movilizaciones de protesta (foto: Ferrol en Común)

Guerreiro, primero por l derecha, acompañado de Montes, Díaz y Suárez en una de las movilizaciones de protesta (foto: Ferrol en Común)

FERROL360 | Viernes 29 julio 2016 | 12:28

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol ha declarado válido el tipo de interés de referencia IRPH en el mediático caso de Marcos Guerreiro y su pareja Rebeca B.P., que habían demandado a la mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) solicitando que se declarasen nulas por ser abusivas  la cláusula contractual y aquella en la que se fijaba un interés de demora del 18 %.

Celebrado finalmente el juicio el pasado 30 de mayo después de haber sido aplazado hasta en tres ocasiones, la sentencia -con fecha de 28 de julio-, se hacía pública este mismo jueves, determinando la jueza, Ana María Souto González, que «se puede afirmar que los consumidores conocían que el préstamo establecía un interés remuneratorio variable. Ello exige la determinación de un índice de referencia, que puede ser el EURIBOR, pero también puede elegirse cualquiera de los tipos permitidos en la legislación sectorial, entre ellos el conocido como IRPH».

Los demandantes reclamaban que se condenase a la UCI a devolverles las cantidades «indebidamente percibidas» en concepto de intereses por un importe de 38.996,75 euros, sumadas a aquellas que se fuesen devengando. En su fallo la jueza sólo ha estimado parcialmente la demanda entendiendo que la cláusula de demora sí es abusiva y obligando a la mercantil a devengar el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado.

No obstante, en la sentencia se sostiene que en el contrato «no se aprecia ningún problema de ilegibilidad, ni de oscuridad que la oculte ni la haga incomprensible» y añade que «ni existe prueba alguna de que el tipo de referencia analizado sea fácilmente manipulable, como alegan los demandantes, ni el mero hecho de que dicho tipo de referencia sea más elevado que otro implica por sí un motivo para apreciar la eventual naturaleza abusiva de la cláusula».

Según el fallo judicial «los demandantes podían haber optado por acudir a otra entidad en busca de un interés distinto o inferior, pero no lo hicieron por las razones que consideraron oportunas, por lo que no pueden ahora pretender desvincularse de los acuerdos alcanzados», concluye.

Contra la sentencia cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de 20 días.

Un comentario

  1. Marcos guerreiro

    Gracias por vuestra ayuda ferrol360.
    Como sabeis, el resultado ha sido transmitido a la agencia de prensa antes q a los afectados, de todos modos, lo dicho, gracias por estar siempre apoyando la nulidad del #irphestafa.
    Del resultado, pues es como si tienes una demanda por accidebte de coche y el juez te dice….pudo ir a pie ese dia. Sin mas…SPAÑISTAN

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