FERROL360 | Lunes 4 abril 2016 | 13:39
Una sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de la plataforma vecinal O Cruceiro, de Mugardos, y anula la resolución de junio del 2002 que otorgó a Reganosa autorización administrativa previa. La Dirección General de Política Energética aprobaba la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado.
Según ha comunicado este lunes la sala tercera del Tribunal, la resolución que otorgó ese permiso y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la ratificaba incurren en vulneración de la ley del sector de hidrocarburos. Así, remarca que en el momento en que se concedió no existía ordenación urbanística ante la que acomodar el proyecto.
Refiere el PGOM de Mugardos, de enero del 2003, cuya modificación fue tumbada por sentencia del propio Supremo en 2012. El Alto Tribunal indica que las resoluciones de Xunta de Galicia y Tribunal Superior de Xustiza son posteriores a la presentación de la solicitud y su autorización, además de a la sentencia recurrida.
En todo caso, observa que los hechos sobrevenidos habrán de ser tenidos en cuenta al resolver sobre un nuevo permiso que se presente. Reitera que al otorgarse no existía instrumento de ordenación urbanística que respaldase la instalación.